Respuesta del Presidente de CIET al Comunicado de Philip Morris

Inmediatamente de conocido el fallo del tribunal arbitral, Philip Morris emitió un comunicado cuyo cínico propósito es confundir a la opinión pública sobre que implica este resultado, y sus consecuencias, y donde evidencia que seguirá intentando engañar a sus consumidores.

1. “Durante los últimos siete años hemos cumplido con las regulaciones que se discuten en este caso, así que el resultado de hoy no cambia el status quo. “
Con esta declaración Philip Morris quiere decir que NO HUBO UN GANADOR, y que todo “va a seguir como antes” del conflicto. Philip Morris se equivoca rotundamente. Sí , hubo un “ganador”, en cuanto al resultado del arbitraje, y esa fue LA JUSTICIA.
¿ Qué quiso decir Philip Morris con que el “resultado de hoy no cambia el status quo”?
Statu quo se define como el estado o la situación de algo en un cierto momento. Por lo general se considera el statu quo como un equilibrio o una armonía: por eso, cuando se altera el statu quo, existe un estado de agitación o conmoción.
En el contexto jurídico y diplomático, el “statu quo” se utiliza con la finalidad de mantener un mismo estado de las cosas o situación, para evitar identificar las causas de enfrentamientos que existen en un momento
En el problema del tabaco, no puede haber equilibrio o armonía entre la industria tabacalera y la salud pública, y las causas del enfrentamiento están perfectamente claras. Existe un irreconciliable conflicto de intereses: lo que es bueno para uno es malo para otro. NO HAY PUNTO DE EQUILIBRIO.
Además, el concepto inicial de status quo tiene su origen en la expresión diplomática “in statu quo ante bellum”, que significa “como era antes de la guerra”. Esto es un principio que se usa en tratados internacionales que abordan situaciones bélicas, y expresa que ninguno de los bandos se convierte en ganador o perdedor.
Philip Morris se equivoca rotundamente, porque luego de este fallo arbitral, el escenario internacional para el control del tabaco cambia significativamente, y los países disponen de un antecedente jurídico internacional que les permitirá no temer más a la amenaza de ser demandados a nivel internacional porque las regulaciones de control del tabaco violan los acuerdos de inversión o comerciales, o que se afectan sus derechos marcarios, o que constituyen una expropiación.
PHILIP MORRIS PERDIÓ EN TODOS LOS PUNTOS DE SU RECLAMO.
Y el escenario internacional cambiará definitivamente, y es de esperar que en un futuro cercano se aprueben legislaciones más enérgicas, en muchos países y regiones del mundo.
En donde sí hay que reconocerle como ganador, es que su estrategia (llevar a Uruguay a un litigio internacional), frenó durante 6 años, el impulso de las políticas de control del tabaco a nivel mundial, permitiéndole aumentar sus ganancias y seguir reclutando jóvenes en su consumo adictivo, en todo el mundo.
2. “Nunca hemos cuestionado la autoridad de Uruguay para proteger la salud pública, y este caso no se trataba acerca de temas generales de política sobre el tabaco. Este arbitraje se refería a un grupo de hechos importantes, pero inusuales, que requerían aclaración bajo la ley internacional, la cual las partes ahora han recibido.”
Philip Morris falta a la verdad, porque Philip Morris lo que hizo fue cuestionar el derecho del Estado Uruguayo a proteger la Salud Pública, como queda demostrado claramente en el Laudo del Tribunal arbitral.
Según el Diccionario de la Lengua española, 
cuestionar
v. tr. Poner en duda o exponer razones contrarias en una discusión.
Diccionario Manual de la Lengua Española Vox. © 2007 Larousse Editorial, S.L.
En el Laudo el Tribunal arbitral señala que :
13. A su vez, Uruguay sostiene que las Medidas Impugnadas fueron adoptadas de
conformidad con las obligaciones internacionales de Uruguay, entre las que se incluye el TBI, con el único objeto de proteger la salud pública.
El RPU (requisito de la presentación única) fue adoptado para mitigar los efectos nocivos y continuos de la promoción del tabaco, lo que incluía la publicidad engañosa de las Demandantes de que determinadas variantes de la marca son más seguras que otras, aún después de que se prohibieran descriptores engañosos tales como “ligeros”, “suaves”, o “ultra-ligeros”.
La Regulación del 80/80 fue adoptada para aumentar la concientización del consumidor respecto de los riesgos que implica el consumo de tabaco para la salud y para alentar a la gente, en especial a los más jóvenes, a dejar de fumar o no empezar a hacerlo, al mismo tiempo que se dejaba espacio en las cajetillas para marcas comerciales y logos. Por lo tanto, para la Demandada este caso “se trata de la protección de la salud pública, no de interferir con las inversiones extranjeras”7
Y fundamentalmente, es muy importante señalar que el Tribunal Arbitral, en el punto 392 de su resolución, deja bien en claro, que Philip Morris afirmó en su reclamación, que “ las Medidas Impugnadas se adoptaron sin respaldo científico respecto de su eficacia al transmitir tal mensaje.” , así como que en el momento en que Uruguay aplicó las medidas, la evidencia científica con respecto al engaño de productos “menos dañinos” era contundente, e incluía los propios registros de la industria tabacalera, incluidos aquellos de PMI, que demostraban que “las variantes de marcas de cigarrillos … se posicionaban estratégicamente para ofrecer más seguridad con respecto a la salud.”
Y en el punto 405, el tribunal deja bien en claro, que a pesar de estar en conocimiento de este hecho, Philip Morris nunca lo reconoció públicamente, ni ante este tribunal, el cual concluye en forma contundente, diciendo: el consenso científico es que la única aproximación segura a fumar es no fumar en absoluto.
Por lo tanto, no es cierto que no haya “cuestionado la autoridad de Uruguay para proteger la Salud Pública”, porque de eso se trató este tema, y ellos siempre lo supieron. Al tribunal no le cupo ninguna duda.
3. Agradecemos al Tribunal por su evaluación y respetamos su decisión.
Tenían otra opción? En este sistema, NO HAY APELACIÓN.
4. Seguimos considerando que el diálogo y la diplomacia son importantes para resolver fenómenos sociales complejos.
Coincidimos plenamente con Philip Morris en esto, pero simplemente la multinacional parece desconocer o ignorar, que ese “ejercicio de diálogo y diplomacia” fue realizado intensamente durante tres años, por más de 190 Estados soberanos, y como resultado se aprobó por consenso, el primer tratado mundial de Salud Pública, el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT).
En suma, la herramienta para enfrentar el problema de la epidemia de tabaquismo a nivel mundial ya ha sido desarrollada, el CMCT, y deliberadamente, los Estados resolvieron EXCLUIR a la industria tabacalera en dicha negociación, porque ellos son “objeto de la regulación”. (No poner al zorro a cuidar las gallinas)
5. Reiteramos nuestro deseo de reunirnos con representantes del gobierno uruguayo, especialmente para explorar marcos regulatorios….
La Industria tabacalera tiene bien claro, que si el Gobierno de Uruguay se reúne con ellos “para explorar marcos regulatorios, estará violando un tratado internacional, el CMCT , en especial el artículo 5.3 y sus directrices, que expresamente establecen que los “Gobiernos deberán desarrollar sus políticas sin la interferencia de la industria tabacalera”. 
PMI sólo quiere colocarse en posición del “bueno” contra el “intransigente”, para intentar reposicionarse y mejorar su deteriorada imagen..
6… acceso a productos alternativos de riesgo reducido.
Desde hace más de 50 años, la industria tabacalera ha investigado, desarrollado y aplicado estrategias para engañar al consumidor, y mantenerlo como cliente, y lo ha logrado. La estrategia: “le ha ofrecido la ilusión de productos menos dañinos”. Ahora, insiste con una nueva fórmula, los “dispositivos electrónicos de liberación de nicotina”, que pueden ser su “nuevo caballo de Troya”, para tratar de socavar las actuales políticas de control del tabaco.
Asimismo, el propio tribunal arbitral emite su opinión con respecto
6. Ya que el caso ha concluido, PMI ya no hace parte de ninguna reclamación de protección de inversiones”.
¿Significa esto que no intentará amenazar más a ningún país con una reclamación vinculada a inversiones? Habrá que verlo…, pero de ser así, significa  acepta que el laudo fue “lapidario”.
Por lo tanto, la multinacional Philip Morris, no ceja en su empeño de confundir a la opinión pública, y tratar de engañar a los consumidores y a los gobiernos.
Estamos seguros que el Gobierno Uruguayo no hará caso a ninguno de estos planteos.
Dr. Eduardo Bianco
Presidente de CIET

 

 

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