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AMBIENTES LIBRES DE HUMO

El humo de tabaco está compuesto por dos corrientes de humo, la principal (exhalada en cada pitada por el fumador) y la lateral (la que se desprende del cigarrillo encendido). Debido a la temperatura de combustión, esta última contiene una mayor concentración de elementos tóxicos y cancerígenos.

En ambientes cerrados, la exposición al humo es constante y no se limita solamente al tiempo en que se tarda en fumar un cigarrillo, ya que los componentes tóxicos del humo permanecen en el ambiente durante mucho tiempo. La evidencia científica demuestra que, para que un extractor de aire sea efectivo en eliminar esas sustancias, necesitaría generar una corriente similar a la de un huracán. Por lo tanto, los extractores disponibles no son efectivos para eliminar las partículas tóxicas del humo de tabaco de los ambientes cerrados. Tampoco sirve abrir las ventanas, poner desodorante de ambientes o encender aparatos de aire acondicionado. Estas medidas eliminan el olor y el humo pero no los compuestos químicos, que son los que producen daño. Estos pueden permanecer hasta dos semanas, adheridos a los muebles, tapizados o cortinas y se liberan de manera periódica como gases. Este es el denominado humo de “tercera mano” y que afecta particularmente a los niños de padres fumadores que fuman en sus hogares cuando los niños no están, asumiendo que así evitan el daño.

Los estudios realizados hasta la fecha indican que cualquier nivel de exposición al humo de tabaco implica un riesgo para la salud, ya que no existe una dosis umbral segura. Además, hay una clara relación dosis-respuesta: a mayor exposición mayor daño.

El humo de tabaco está compuesto por más de 7.000 compuestos químicos, entre los que se encuentran: monóxido de carbono, nicotina, cianuro, alquitranes, más de 60 sustancias que producen cáncer, arsénico, irritantes y tóxicos. Se lo considera un carcinógeno del GRUPO A; es decir, uno de los más peligrosos para la salud.

El Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco establece en su Artículo 8 que:

“1. Las partes reconocen que la ciencia ha demostrado de manera inequívoca que la exposición al humo de tabaco es causa de mortalidad, morbilidad y discapacidad.
2. Cada parte adoptará y aplicará … medidas eficaces de protección contra la exposición al humo de tabaco en lugares de trabajo en interiores, medios de transporte público, lugares públicos cerrados y, según proceda otros lugares públicos.“

Las Directrices sobre ambientes libres de humo detallan los alcances y orientan la aplicación del artículo 8 del CMCT. Dichas directrices establecen que "el deber de proteger contra la exposición al humo de tabaco está basado en las libertades y derechos humanos fundamentales". Señala la "obligación de proporcionar protección universal, asegurando que todos los lugares públicos cerrados, todos los lugares de trabajo interiores, todos los medios de transporte público, estén libres de la exposición al humo de tabaco ajeno. No hay exención alguna que se justifique sobre la base de argumentos sanitarios ni jurídicos." Además agrega que "los métodos basados en soluciones técnicas tales como la ventilación, la renovación del aire y el uso de zonas destinadas a los fumadores no protegen contra la exposición al humo de tabaco."

Asimismo, cabe mencionar que esta iniciativa está acorde a la Constitución Nacional Argentina que en su art. 41 establece el “derecho a un ambiente sano” y en el art. 42 “a la protección de su salud”; a la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida… su integridad física, psíquica y moral” (art. 4 y 5), a la Convención sobre los Derechos del Niño, que proclama “asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar” (art.3) “…el derecho intrínseco a la vida” y que se debe garantizar “la supervivencia y el desarrollo del niño” (art.6); a las recomendaciones del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) que, en su Recomendación General Nº5/2008 CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA SALUD, señala que “…la falta de medidas adecuadas para controlar la utilización del tabaco constituyen una discriminación no sólo a quienes se ven obligados a sufrir como fumadores pasivos (especialmente los/as niños/as, así como los/as trabajadores/as, cuyas posibilidades para reclamar que no se fume en el ámbito laboral se ven restringidas) sino también para los/as fumadores/as, por el daño que causa a su salud la ausencia de adecuadas políticas estatales de prevención”.

[1] Winickoff,J et al. Beliefs About the Health Effects of “Thirdhand” Smoke and Home SmokingBans PEDIATRICS Vol. 123 No. 1 January 2009, pp. e74-e79(doi:10.1542/peds.2008-2184