¿QUERÉS DEJAR DE FUMAR ?
SE PUEDE !!!!!!
TRATAMIENTO DE CESACIÓN TABÁQUICA COMUNICATE CON NOSOTROS !!!!!

ABIERTA LA INSCRIPCIÓN
16º CURSO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
EN TABAQUISMO PARA PROFESIONALES DE LA SALUD UATA 2025
MAS INFORMACION


31 DE MAYO DE 2024: DÍA MUNDIAL SIN TABACO
Proteger a los niños de la interferencia
de la industria tabacalera

MAS INFORMACION

El gobierno envió al Congreso el Convenio Marco para el Control del Tabaco de la Organización Mundial de la Salud para su ratificación

El acuerdo cuenta con la adhesión de 182 países y tiene como objetivo lograr una respuesta eficaz a la globalización de la epidemia del tabaquismo, a la vez que reafirma el derecho de todas las personas a lograr el máximo nivel de salud posible.

Leer más

MANUAL AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO

Estrategias para crear ambientes libres de humo

El Protocolo de AMBIENTES LIBRES DE HUMO es una herramienta para que las instituciones y empresas se conviertan en espacios saludables, promoviendo la salud de las personas que trabajan o acuden a ellas. A largo plazo, está demostrado que este tipo de intervenciones mejora la calidad de vida, y además, aumenta la esperanza de vida de la población involucrada..

Descargar Manual

Legislación y Avisos Oficiales

MINISTERIO DE SALUD Resolución 565/2023RESOL-2023-565-APN-MSCiudad de Buenos Aires, 23/03/2023VISTO el Expediente EX-2019-87576983-APN-DD#MSYDS, la Ley Nacional N° 26.687, el Decreto N° 602/2013, y CONSIDERANDO: Que el impacto del consumo de tabaco en la República Argentina fue estimado en 45.000 muertes (14% de todas las muertes), 19.000 diagnósticos de cáncer, 33.000 neumonías, 11.000 accidentes cerebrovasculares y 61.000 hospitalizados por enfermedad cardiovascular, y más de 100.000 personas que cada año enferman de EPOC. Que además genera un costo médico directo anual de más de $196 mil millones (pesos argentinos año 2020), un costo de productividad laboral perdida superior a los $91 mil millones, y costos de cuidado informal de más de $75 mil millones. En total, estos costos del tabaquismo equivalen a más del 1,2% del producto bruto interno (PBI) del país.

Seguir leyendo

Prohibición de arrojar colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público

LEY 6.403
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 10 de Diciembre de 2020Boletín Oficial, 14 de Enero de 2021Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Queda prohibido arrojar colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende por: Cigarrillo y/o cigarro: objeto cilíndrico compuesto principalmente por tabaco y derivados, provisto de un papel delgado, o similar, que actúa como contenedor, pudiendo contener o no, un filtro al final del cilindro.
Colilla: al resto de un cigarro o cigarrillo sobrante post consumo; pudiendo o no contener restos de tabaco; pudiendo o no contener filtro. Filtro: elemento constituido generalmente por acetato de celulosa, recubierto por una capa de papel o similar, que se coloca al final de un cigarrillo y/o cigarro.
Espacio público: espacio de propiedad estatal, cuyo dominio y uso es público, de la población.
Art. 3°.-Incorpórase el punto 1.3.37 al Capítulo III, Sección 1°, Libro II del Anexo A de Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ley 451 el cual quedará redactado de la siguiente manera:"1.3.37.- Quien arroje colillas de cigarrillos y/o cigarros y/o filtros en el espacio público es sancionado con una multa de treinta (30) a setecientas (700) Unidades Fijas y/o la obligación de realizar trabajos comunitarios relacionados con la preservación del ambiente y/o la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación en materia ambiental''.
Art. 4°.-Los siguientes sujetos deberán garantizar la implementación de medidas destinadas a evitar que las colillas de cigarrillo se arrojen en el espacio público: a) Locales de baile; b) Comercios y/o establecimientos donde se elaboren, fraccionen, sirvan y/o expendan alimentos y/o bebidas; c) Shoppings, galerías de comercios y/o paseos comerciales a cielo abierto; d) Establecimientos de alojamiento; e) Edificios de oficinas; f) Cualquier evento, organización y/o actividad con fines recreativos y/o comerciales, públicos y/o privados, impliquen o no permiso de uso en el espacio público. Los sujetos alcanzados por el presente artículo, podrán ser modificados conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación deberá implementar acciones y estrategias tendientes a informar, sensibilizar y/o concientizar, en materia de impacto ambiental que ocasiona arrojar filtros y/o colillas de cigarrillos y/o cigarros en el espacio público.
Art. 6°.- Es Autoridad de Aplicación el organismo con mayor competencia en materia ambiental del Poder Ejecutivo.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Firmantes
Forchieri - Schillagi

CON ALEGRIA LES INFORMAMOS QUE POR UNANIMIDAD LOS SRES. DIPUTADOS DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES APROBARON EL PROYECTO DE LEY PROVINCIAL DE TABACO NRO 2513/21-22, SOBRE PROHIBICIÓN COMPLETA DE PUBLICIDAD, PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO,  CON EL QUE VENIMOS TRABAJANDO.

AHORA PASÓ A COMISIÓN DE SALUD Y ESPERAMOS OTRO RESULTADO FAVORABLE.

WHO GLOBAL REPORT ON
TRENDS IN PREVALENCE OF
TABACCO USE 2000-2025
Fourth edition

Descargar Reporte

PODER EJECUTIVO La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10661

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo-, el que queda redactado de la siguiente manera:  “Artículo 1º.- CRÉASE el “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo”, entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar ......

Seguir leyendo

PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa

PODER LEGISLATIVO Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Secretaría Legislativa - Dirección Legislativa - Departamento Informática Jurídica 1 LEY Nº 1203 LEY PROVINCIAL DE CONTROL DEL TABACO –DEROGACIÓN LEY PROVINCIAL 175. Sanción: 15 de Diciembre de 2017. Promulgación:10/01/18. D.P.N: 058/18 Publicación: B.O.P.: 11/01/18. LEY PROVINCIAL DECONTROL DEL TABACO CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- La presente ley regula la publicidad, promoción, consumo y venta de los productos elaborados con tabaco en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. ....

Seguir leyendo

Es el momento para reformar la Ley del Tabaquismo

Sabemos del marcado interés del ministro de Sanidad y de todo su equipo en reformar la actual Ley 42/2010 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Desde la Sociedad Española de Neumología y Cirugía Torácica (SEPAR) queremos aplaudir esta decisión; y queremos aprovechar que los días 17 y 18 de noviembre se celebran los días internacionales del cáncer de pulmón y de la EPOC, respectivamente, para animarle a que lo haga cuanto antes. Estas son dos enfermedades que, si en el mundo no se fumase, serían una auténtica rareza, y, sin embargo, constituyen unas de las más frecuentes causas de muerte por enfermedad respiratoria.

Seguir leyendo

LEGISLACION

En materia de control del tabaco, Argentina cuenta con la Ley Nacional 26687, sancionada en el año 2011, reglamentada por Decreto Nacional 602/2013.
Además cuenta con legislación en CABA y casi todas las provincias y en numerosos municipios.
Otra norma vigente es la Disposición 3226/2011 de ANMAT que prohíbe la importación, publicidad y comercialización de los cigarrillos electrónicos.
Los principales contenidos de la legislación nacional son los siguientes:

Ambientes de trabajo y de uso público libres de humo.
Prohibición de la venta de cigarrillos sueltos y por máquinas expendedoras
Prohibición de la venta de cigarrillos a menores de edad
Prohibiciones de publicidad, promoción y patrocinio
Advertencias sanitarias con imágenes en los paquetes
Prohibición del uso de términos engañosos
Divulgación del servicio telefónico del Ministerio de Salud para dejar de fumar
Información y regulación de los contenidos de los cigarrillos

A pesar de que la Ley 26687 ha significado un gran avance en materia de política sanitaria, se observan debilidades que favorecen las estrategias de la industria para burlar las normativas y que hacen necesario una urgente reforma de la legislación vigente.

Entre ellas podemos mencionar:
• Las excepciones a la prohibición de publicidad y promoción. En los puntos de venta se utilizan carteles luminosos que están prohibidos, se exhiben los productos de tabaco a todo el público incluidos los niños, se  utilizan promotoras en locales donde concurren los jóvenes para hacerles probar productos de tabaco, etc. También hay un extenso uso del tabaco con fines publicitarios en las películas, series y ficciones de televisión. La ley debería reformarse para alcanzar una prohibición absoluta, como en otros países, teniendo en cuenta que se trata de un producto altamente nocivo para la salud y que la publicidad se destina fundamentalmente a captar nuevos consumidores entre los jóvenes.
• Los envases de los productos. Las advertencias sanitarias con imágenes impresas en los paquetes resultaron muy efectivas, pero la industria manipula el resto del envase para distraer del mensaje sanitario y además se produce un efecto de acostumbramiento en la población que disminuye la efectividad inicial. Debería reformarse la ley para ampliar el tamaño de las advertencias al 80% de la superficie y eliminar los recursos publicitarios en el envase a través de un etiquetado neutro.
• La regulación de lugares de venta. Debería reformarse la ley para prohibir la venta de productos de tabaco en locales nocturnos, estrategia de la industria para favorecer la promoción de productos y la violación de la prohibición de fumar en esos espacios donde concurren los jóvenes.
• La regulación de ingredientes. La legislación prohíbe el uso de determinados ingredientes siempre que se demuestre que los mismos incrementan la toxicidad de los productos. Pero hoy se utilizan ingredientes que aumentan el poder adictivo de los productos de tabaco, y otros que le otorgan sabores que los hace más fácilmente aceptables y atractivos para los niños. Todos estos deberían incluirse en una reforma de la ley.

Por otra parte, la prohibición de fumar en espacios de uso público y lugares de trabajo, está regulada por las legislaciones provinciales, que en algunos casos son muy amplias y estrictas como Santa Fe, Córdoba, Tucumán, CABA y otras), mientras que en otros casos son permisivas (Salta, Jujuy, Catamarca, Misiones, Corrientes, Santa Cruz, Entre Ríos, Santiago del Estero), o bien no tienen aplicación plena por falta de reglamentación (Provincia de Buenos Aires y otras).

La Legislatura prohibió el Cigarrillo     Electrónico en la Provincia de Córdoba, Argentina

El día de la fecha, se aprobó por unanimidad la modificación de artículos de la Ley Nº 9113 -Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo, la cual incluye las siguientes reformas:

El Artículo 1º reza la creación del “Programa Provincial Permanente de Prevención y Control del Tabaquismo”, entendiéndose por tal el referido al control del consumo de tabaco y cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores, mediante la utilización de elementos tales como los denominados cigarrillos electrónicos, vapeadores y todo otro dispositivo de naturaleza similar.

”El Inciso b) del artículo 2º queda redactado de la siguiente manera: “La realización de campañas de información y esclarecimiento en establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos que implica el consumo del tabaco y otras sustancias y elementos a los que hace referencia el artículo 1º de esta Ley, promoviendo estilos de vida y conductas saludables”.

Se incorpora como incisos f) y g) del artículo 4º la publicidad, promoción, patrocinio y exhibición de productos elaborados con tabaco, sus derivados y accesorios para fumar, en dispensadores y cualquier otra clase de estantería ubicada en los locales donde se venden ese tipo de productos, y el auspicio,patrocinio, sponsoreo y el uso de incentivos directos o indirectos que fomenten la compra o que ofrezcan descuentos promocionales, entrega de obsequios y premios en dinero o especies por la adquisición o consumo de los productos y elementos mencionados en esta Ley.

También el Artículo 5º prohíbe, en todo el ámbito de la Provincia de Córdoba, la distribución y comercialización de productos destinados a fumar como así también de dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando el cigarrillo electrónico, vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar, a toda persona menor de dieciocho (18) años de edad.

Se incorpora como último párrafo del artículo 9º “La prohibición a que hace referencia el primer párrafo de este artículo comprende también a los dispositivos electrónicos con tabaco o cualquier otra sustancia que expida humo, gases o vapores utilizando los denominados cigarrillos electrónicos,vapeadores y todo otro tipo de dispositivo de naturaleza similar.”

Se redacta el Articulo 15 de la siguiente manera: “En caso de verificarse el incumplimiento de las previsiones establecidas en los artículos 4º, 5º y 7º dela presente Ley, la Autoridad de Aplicación podrá sancionar al infractor con multa de hasta ciento cincuenta (150) Unidades de Multa (UM) conforme denominación instituida en el artículo 29º de la Ley Nº 10326 “Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.

Y el Artículo 18 dice que en caso de reincidencia se aplicarán las prescripciones del artículo 15 de la Ley Nº 10326“Código de Convivencia Ciudadana de la Provincia de Córdoba”.Por último, se sustituye la expresión “Ley Nacional Nº23344” por “Ley Nacional Nº 26687”.