ABIERTA LA INSCRIPCIÓN
15º CURSO DE CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN
EN TABAQUISMO PARA PROFESIONALES DE LA SALUD UATA 2024
MAS INFORMACION


31 DE MAYO DE 2024: DÍA MUNDIAL SIN TABACO
Proteger a los niños de la interferencia
de la industria tabacalera

MAS INFORMACION

ultimas noticias

La Justicia pone en la mira a las tabacaleras por dañar la salud

Así interpretaron expertos el fallo que condena civilmente a una compañía

Fabiola Czubaj
15 de septiembre de 2019  - Diario La Nacion

Como ocurre con el 80% de los fumadores, Miguel Isabella Valenzi trató de dejar de fumar varias veces. No pudo. Como la mayoría, había empezado cuando era adolescente, en los años 60. A los 32, ya fumaba unos 30 cigarrillos por día y tenía tos crónica desde hacía cinco años. Once años después, y al año siguiente de que tuviera que aceptar un retiro voluntario del Ferrocarril Belgrano, le detectaron un tumor en el pulmón izquierdo de 5 por 5 centímetros: el análisis de anatomía patológica después de la biopsia que ordenó un especialista del Sanatorio de Quilmes indicó que se trataba de un cáncer pulmonar conocido como adenocarcinoma.

En un fallo conocido anteayer, la Justicia ordenó en segunda instancia a la ex Nobleza Piccardo, ahora British American Tobacco (BAT), a indemnizar a su viuda y su hija, que continuaron con la demanda que había iniciado Isabella Valenzi antes de morir, en 1998, a los 47 años. Testigos en la causa acreditaron que fumaba la marca Jockey Club, por lo que la sentencia alcanzó a una empresa y no también a Massalin Particulares, como incluía la demanda inicial.

Los jueces Juan Converset, Pablo Trípoli (en disidencia) y Omar Díaz Solimine de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que BAT les abone a María Quidi y Sabrina Isabella Valenzi la suma de $2.850.000, más costas y honorarios, por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos de atención médica.

La sentencia, de acuerdo con autoridades, especialistas y organizaciones no gubernamentales, es la primera en el país que le atribuye judicialmente a una tabacalera la responsabilidad del daño a la salud, en lugar de atender el argumento histórico de la industria que transfiere esa responsabilidad a los particulares: "el fumar o dejar de hacerlo es una decisión personal, sujeta al libre albedrío de cada individuo" y que "no existía nada en los cigarrillos (incluso la presencia de la nicotina) que impidiera a un individuo tomar la decisión de dejar de fumar", según consta en la sentencia que manifestó BAT.

Sin embargo, ocho de cada 10 fumadores intentan abandonar la adicción, pero no lo logran por la dependencia que genera la nicotina.

Ante la consulta, fuentes de BAT dijeron a LA NACION que no opinarán "hasta que la instancia final sea resuelta" porque "se trata de una acción judicial en curso". El próximo paso es presentarse ante el mismo tribunal de segunda instancia con un recurso extraordinario; si lo rechaza, solo queda la instancia final: la Corte Suprema de la Nación.

"Estamos en desacuerdo por el fallo no definitivo dictado en la causa Quidi, María A. contra la industria -indicó la firma-. La sentencia, en contraposición con la mayoritaria jurisprudencia, ignora la realidad referida a que los consumidores adultos conocen perfectamente sobre los riesgos asociados al fumar. De todas maneras, nuestros asesores legales nos han informado que existen fuertes motivos para apelar la sentencia.

"En la Argentina, el costo para el sistema sanitario de tratar las enfermedades asociadas con el tabaquismo asciende a los US$ 2938,6 millones, de acuerdo con un estudio regional que lidera el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria (IECS).

Opiniones

Desde el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, celebraron el fallo. "Reconoce que el tabaquismo no se trata de una responsabilidad individual, sino de una epidemia social, donde la responsabilidad de las empresas es ineludible porque la decisión individual está condicionada por el carácter altamente adictivo de la nicotina, aun más que la cocaína, y que se adquiere a edades pediátricas, entre los 12 o 13 años", dijo Verónica Schoj, directora nacional de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades No Transmisibles de la Secretaría de Salud de la Nación."Y sin cercenar el principio básico de libre albedrío, esa decisión individual está condicionada por el carácter adictivo del producto y el marketing de un producto que también va dirigido a chicos y adolescentes.

"El texto de la sentencia, para la funcionaria, "aborda de manera inteligente la asimetría que hay entre la información que la industria proporciona sobre los riesgos con la persuasión que hace a través de un marketing engañoso y que se hace muchas veces por violación de las normas vigentes, los vacíos legales o la innovación". Destacó que los fundamentos están alineados con tratados internacionales que protegen los derechos humanos, que establecen la responsabilidad de la industria de violar esos derechos, además de la Convención de los Derechos del Niño. Y el tribunal lo hace a través de la defensa del derecho de los consumidores a acceder a información sobre los peligros de los productos que se le ofrecen.

"Me parece un fallo oportuno y justo", sostuvo Santiago Bella, vicepresidente de la Asociación Argentina de Oncología Clínica y coordinador de la carrera de especialización en oncología de la Universidad Católica de Córdoba. "¿A cuánta gente enferma el consumo de los productos de tabaco a través de enfermedades oncológicas, cardiovasculares y respiratorias, principalmente? Hoy, en oncología, son casi la primera causa de muerte en el mundo porque los avances en medicina están un poco más retrasados con respecto de las enfermedades cardiovasculares y respiratorias", agregó.

César Di Giano es presidente honorario de la Unión Antitabáquica Argentina (UATA). "Este fallo es un gran adelanto y marca un hito: deja claro que fumar puede enfermar y causar la muerte, sin importar la edad. El hombre que murió tenía 44 años", señaló el neumonólogo especializado en tabaquismo. "Y la industria sabe que al cigarrillo convencional se le están cerrando puertas. Por eso avanza con el cigarrillo electrónico, que tampoco es inocuo", sentenció.

Belén Ríos, codirectora ejecutiva de la Fundación Interamericana del Corazón (FIC) Argentina, opinó que el fallo "habla del derecho de los consumidores a que las empresas informen como tal si un producto que ofrecen es dañino. En este caso, la industria, con sus recursos de publicidad, promoción y marketing, despliegan estrategias para que ese peligro pase desapercibido".

Recordó que ya en los años 80, las empresas que vendían cigarrillos sabían que la leyenda "el fumar es perjudicial para la salud" no funcionaba. "Las personas empiezan a fumar cuando tienen entre 12 y 14 años. Hace 40 años, la gente veía publicidades donde médicos o celebridades promocionaban fumar. Esas generaciones no conocían los daños. Hoy, los adolescentes siguen diciendo que es fácil dejar de fumar -sostuvo-. No puede haber una percepción de daño real sin información correcta. Para cambiarlo, la Justicia tiene que condenar por daños y perjuicio a las empresas cuando así corresponda, el Congreso debe prohibir toda forma de marketing y el Ejecutivo debe hacer cumplir las normas. No se va a frenar la epidemia de tabaquismo sin una política efectiva.

"Para Jorgelina Devoto, directora del Instituto de Prevención de las Adicciones de la Facultad de Medicina de la Universidad del Salvador, "es importante que se considere a través de un fallo judicial lo dañino que es el tabaquismo y la cantidad de personas que enferman y mueren por año porque la tolerancia social va de la mano con la percepción de riesgos y daños". Y agregó: "Si aquí empieza a juzgarse la responsabilidad en la adicción, es posible que las tabacaleras, que ya se empezaron a cuidar al incluir las advertencias sanitarias en los envoltorios, reciban un impacto", dijo.

Bella coincidió. "Las tabacaleras fueron muy mentirosas en cuanto al cáncer. Ahora, cuando debieron incluir una leyenda y una imagen de advertencia en los envoltorios, argumentan que los fumadores sabían que sus productos podían causar daño. Pero en los 90, que es cuando fue la demanda original, ocultaban esa información y los riesgos por lo que la sentencia de Cámara es justa".

Schoj comentó que existe jurisprudencia internacional con fallos a favor de los damnificados, ya sea por daño individual o colectivo. "Obligaron a las tabacaleras a pagar indemnizaciones individuales o a depositar fondos fiduciarios a favor del Estado para contar con los recursos económicos que permitan atender las enfermedades que causa el tabaquismo y fortalecer la política de control del tabaco".

https://www.lanacion.com.ar/sociedad/la-justicia-pone-en-la-mira-a-las-tabacaleras-por-danar-la-salud-nid2287931